La Gestión del Espacio, el Tiempo y los recursos materiales. Organización de la Jornada Escolar.
- Objetivos
- Introducción
- El Espacio Escolar
- Organización del Aula
- El tiempo como variable de organización de los centros escolares
- Los recursos materiales
2.- Objetivos
- Valorar los elementos materiales de la escuela como elementos a tener en cuenta en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Analizar las características del aula-clase de educación primaria y diseñar la distribución del mobiliario y el equipamiento escolar.
- Estudiar el tiempo como recurso y como fuente de malestar docente.
- Tener en cuenta la fatiga escolar en la planificación de los aprendizajes.
- Reflexionar sobre las unidades temporales de significación pedagógica: fundamentos higiénicos, pedagógicos y socioculturales.
- Analizar los materiales didácticos más significativos de la escuela: libros, audiovisuales, nuevas tecnologías…
3.- Introducción. Parte I.
- Las implicaciones de la Reforma Educativa en el diseño de los centros educativos son las siguientes:
-La nueva estructura de las etapas, basada en centros de Educación Infantil y
Primaria que acoge a alumnos de 3 a 12 años y centros de Secundaria con alumnos de
12 a 16 o 18 años, implica necesidades de espacios en la Educación Secundaria,
liberación de espacios en la Educación Primaria y planteamientos de escolarización en la
primera etapa de la Educación Infantil.
-Especialistas y nuevas áreas en la Educación Primaria. Empieza a
generalizarse el trabajo de los especialistas en las áreas de Música, Educación Física e
Idioma en los centros de Educación Primaria.
-Comprensión y tratamiento de la diversidad. La atención a la diversidad requiere
un espacio diversificado que permita la organización de la opcionalidad a través de
actividades simultáneas.
-Mejora de la calidad educativa. Plantea la necesidad de mejorar la calidad de
la enseñanza de forma generalizada.
-Formación del profesorado, trabajo en equipo, autonomía del profesorado.
REFORMA EDUCATIVA
La reforma educativa tiene por objeto no sólo, ni principalmente, la ordenación o estructura de la educación. Se refiere, ante todo, a los contenidos, a la oferta y oportunidades de experiencias, de aprendizajes, que la escuela ofrece a los alumnos, unas oportunidades son mucho más que un programa o plan de estudios, cifrados casi exclusivamente en los aspectos conceptuales. En la actualidad la oferta y las oportunidades educativas se compendian en la noción de currículo que abarca todo aquello que el medio escolar ofrece al alumno como posibilidad de aprender no sólo conceptos, sino también principios, procedimientos y actitudes; y que abarca, además, tanto los medios a través de los cuales la escuela proporciona esas oportunidades, cuanto aquellos por los que evalúa los procesos mismos de enseñanza y aprendizaje
http://html.rincondelvago.com/diseno-curricular-base-en-educacion-primaria.html (Reforma educativa)
3.1- Introducción. Parte II.
- “Conseguir un ambiente o clima escolar que invite al trabajo depende de la estructuración del espacio educativo. Debemos preguntarnos si propiciamos que el alumno se apropie del espacio en el que desarrolla sus actividades, si no lo hace suyo, difícilmente podrá desarrollar una actitud participativa.”
- “Las distintas estrategias de enseñanza, y dentro de ellas las diversas técnicas didácticas, conllevan necesariamente la toma en consideración del espacio. Puesto que las diferentes actividades requieren de distintas formas de organizar el espacio, es recomendable que las sillas sean apilables para posibilitar distintas agrupaciones y también un espacio diáfano” (MEC, 2007).
4.- El espacio escolar. Parte I.
- Es el marco físico en el que se desarrollan las situaciones de aprendizaje de los alumnos, éste proporciona estímulos para el proceso de aprendizaje convirtiéndose en un poderoso factor educativo.
- Por ello es necesario atender a unas características básicas que deberían tener las estructuras para facilitar la realización de las distintas actividades. Deben ser:
-Adaptables, es decir, que permitan introducir cambios.
-Flexibles, para que los espacios puedan cumplir distintas funciones sin modificar la
estructura. Ampliables.
-Variadas, para que permitan más posibilidades de agrupamiento y utilización del edificio.
-Polivalentes, Aulas que pueden servir para muchas funciones,
-Comunicables, que permitan con facilidad los desplazamientos dentro del centro se
produzca una comunicación entre los distintos sectores.
-Integrado en el contexto cultural y realizar actividades en la que participen todos los
miembros de la comunidad.
4.1- El espacio escolar. Parte II.
- Para un buen aprovechamiento del espacio escolar, debemos prestar atención a una serie de variables que pueden llegar a afectar al mismo:
-Orientación. Debe estar adaptado a las condiciones climatológicas de la zona.
-Estructura. Que responde a las agrupaciones. Eliminación de barreras arquitectónicas.
- Las funciones principales del espacio escolar son:
-Tener unas adecuadas condiciones higiénicas.
-Crear un ambiente agradable (relación maestro- alumno, alumno-alumno, alumno-maestro), para
desarrollar relaciones interpersonales.
-Facilitar las funciones del currículum.
4.2- El espacio escolar. Parte III.
- El modo en que se configura el espacio escolar responde a una determinada concepción de la enseñanza y la realidad es que el espacio puede condicionar los procesos de aprendizaje y determinadas concreciones del espacio escolar tienen como consecuencia el trabajo rutinario dirigido a un grupo de alumnos.
- Hay que señalar algunos criterios de orientación general que permitan un uso alternativo del espacio del centro y del aula y, en este sentido (Santos Guerra, 1993) considera lo siguiente:
-Son necesarios espacios habitables en los que sea posible la convivencia armónica.
-Es necesario que el espacio escolar desarrolle su propia función educativa de un modo
positivo.
-La organización del espacio debe adecuarse a las exigencias de cada día, de cada
actividad, de cada circunstancia.
-La organización del espacio debe hacerse en colaboración con los protagonistas de la
experiencia del aprendizaje.
https://organizaciondecentros.wikispaces.com/EL+ESPACIO+ESCOLAR (Organización del espacio escolar)
5.- Organización del aula
ORGANIZACIÓN DEL AULA
El aula escolar ha sido y sigue siendo el lugar fundamental de trabajo de todos los centros educativos. Es un espacio repleto de mesas y sillas y de un buen repertorio de actividades y, en ningún espacio como en el aula se pide a un colectivo tan numeroso de individuos agrupados, tan próximos unos de otros, durante tantas horas al día, que actúen y trabajen con eficacia plena en tareas de aprendizaje difícil y, además, que actúen armoniosamente.
http://ocwus.us.es/didactica-y-organizacion-escolar/organizacion-del-centro-escolar/temas/7/pagina_09.htm (Organización del aula)
- El aula debe ser un ambiente estimulante y a la vez tiene que ser limpio y ordenado y debe de trasmitir seguridad al niño; el conjunto de todo esto estimulará al niño su aprendizaje.
- La decoración de la clase motivará al niño en el aprendizaje y estos elementos motivadores deben cambiar en cada curso, además durante el curso es conveniente que cambiemos de decoración dependiendo del centro de interés que estemos viendo con los niños/as en ese momento.
- Cada material debe tener un sitio específico y señalizado para que el niño adquiera autonomía y así asuma pequeñas responsabilidades. Conviene quitar los materiales que sean peligrosos o no necesarios para los niños y niñas.
- Organización por territorios:
-Organización en hileras: las mesas están dispuestas en hileras orientadas hacia la mesa del profesor. Presentan una estructura rígida con escaso mobiliario y materiales. Tiene por finalidad
enseñar y disciplinar.
-Organización del aula en pequeños grupos: los estudiantes se agrupan por parejas o en
pequeños grupos y l mesa del docente no tiene un sitio preferente. Es una distribución apropiada
para el aprendizaje interactivo.
- Organización por áreas de trabajo. Distribuye el espacio en áreas de trabajo que dependen de las actividades previstas por el docente. Una organización adecuada exige que las áreas estén bien definidas y separadas, y presentar opciones para las distintas agrupaciones de los alumnos.
-Si los alumnos se colocan frente al docente con pupitres fijos se originaba una relación de aprendizaje basada en la transmisión de conocimiento.
-Al colocar unas mesas formando un cuadrado supone el aprendizaje participativo.
-Colocar a los alumnos en círculo o semicírculo indica la dimensión social de los aprendizajes.
-La organización del espacio sin ningún tipo de estructura está basada en el aprendizaje autónomo.
http://riuma.uma.es/xmlui/handle/10630/10177 (Artículo sobre la importancia de la organización del aula).
5.2- Organización del aula. Parte III.
- Los cinco principios encaminados a la consecución de un nuevo ambiente escolar son:
-El aula ha de convertirse en un lugar de encuentro con los otros para favorecer el
conocimiento y el acercamiento de unos hacia otros.
-La clase debe sugerir gran cantidad de acciones para que todos tengan un
contacto con los materiales y actividades y, así abarcar una gran variedad de
aprendizajes.
-La clase ha de estar abierta al mundo que la rodea ya que el aprendizaje no solo
se da dentro del aula sino también en los espacios extraescolares.
-Debemos convertir el aula en un espacio acogedor para que los componentes del
grupo se sientan acogidos.
-La clase debe ser un lugar vivo ya que el entorno se construye activamente por
todos los miembros del grupo.
6.- El tiempo como variable de
organización en los centros escolares.
Parte I.
- El tiempo escolar está supeditado a las leyes de mercado, que regulan los costes, la financiación, la productividad y la rentabilidad de la educación. Si el producto, el aprendizaje, no consigue el tiempo escolar se convierte en un recurso desaprovechado y parcialmente estéril.
- La LOMCE que en su artículo 120.4. dice textualmente: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o ampliación del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
- ORDEN de 28 de agosto de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el horario de la Educación Primaria.
6.1- El tiempo como variable de organización en los centros escolares. Parte II.
- Los tiempos escolares no pueden estar ajenos a este tipo de condición a la hora de programar sus actividades en el aula y fuera de ella. No resulta indiferente comenzar a una hora o a otra si queremos respetar el horario de sueño y vigilia y la importancia que puede tener en el rendimiento escolar, no da lo mismo programar o no actividades después de comer.
- Jornada Escolar. Es aquel tiempo destinado a los diferentes componentes que forman un centro escolar. No es algo que deba hacerse al margen de los ritmos vitales de cada persona. Algunos aspectos importantes:
-Existen diferencias individuales condicionadas por nuestra forma física y mental de ser.
-La edad es un factor importante: el ritmo de sueño. vigilia, el grado de fatiga con la
actividad … será diferente en una persona de 4 años a otra de 12 o una de 30.
-Condiciones físicas externas y también por las ambientales. Cada cual lleva su propio
biorritmo.
6.2- El tiempo como variable de organización en los centros escolares. Parte III.
- Los horarios son elaborados por el Jefe de Estudios quién confecciona una propuesta de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores.
- Los horarios son el instrumento a través de cual se distribuye la jornada escolar y se realizan actividades lectivas y completarías que se vayan a programar con el propósito fundamental de llevar a la práctica lo recogido en el Proyecto Curricular y al Plan Anual de Centro
- En un centro educativo encontramos un horario general donde se incluyen los horarios del profesorado, alumnado y del personal de administración y servicios.
- En el horario general se fijan las condiciones en que el centro permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa.
6.3- El tiempo como variable de organización en los centros escolares. Parte IV.
- El horario lectivo para el desarrollo del currículo constará de 25 sesiones semanales, que incluirán el tiempo de recreo, considerado parte integrante del proceso de enseñanza y aprendizaje en esta etapa.
- Cada centro docente establecerá un período de descanso diario en la jornada lectiva de la mañana, preferentemente entre las horas centrales, que responderá a las necesidades de su alumnado.
- La distribución y adecuación del horario, el horario de los órganos unipersonales y de gobierno y el cumplimiento del horario por parte de los maestros y maestras se encuentra regulada en el bloque II (horario del personal docente) del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV núm. 1826, de 15 de julio de1992) y el Real Decreto 73/2012 de 18 de Mayo.
7.- Recursos materiales. Parte I.
- En la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio), referente a la cita e ilustración de la enseñanza.
- Los materiales curriculares son un conjunto de elementos materiales, variables de distinta configuración y uso que tiene como función complementar la labor educativa
- Recursos materiales del centro: Mobiliario, actualmente se habla de mesas adaptables que permitan el trabajo en sus distintas modalidades y no sólo de mesa, silla o pupitre escolar.
- Algunas condiciones que debe reunir el mobiliario escolar son:
-Módulos flexibles que se adapten al trabajo de grupo o individual.
-Mesas acoplables entre sí (rectangulares, cuadradas…) para facilitar los reagrupamientos.
-Muebles con estanterías inclinadas colocar libros, trabajos... Paredes que permitan colocar dibujos de
los niños.
Artículo 32 Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
Número 2 del artículo 32 redactado por el número cinco del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015
3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.

Número 3 del artículo 32 introducido con vigencia a partir del 5 de noviembre de 2015, por el número cinco del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 5 noviembre 2015 Efectos / Aplicación: 5 noviembre 2015
4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
2.º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.

Número 4 del artículo 32 introducido con vigencia a partir del 5 de noviembre de 2015, por el número cinco del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 5 noviembre 2015 Efectos / Aplicación: 5 noviembre 2015
5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
Número 5 del artículo 32 introducido por el número cinco del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015
Artículo 32 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril («B.O.E.» 8 julio).Vigencia: 28 julio 2006
Rúbrica del artículo 32 modificada por el número cinco del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015
7.- Recursos materiales. Parte II.
- Características que deben cumplir los materiales:
-Motivadores: motivan al alumnado en el interés por un tema.
-Informadores: dan una información mas amplia sobre lo que están
trabajando (rompen con el libro de texto).
-Organizados didácticamente: propone una organización del itinerario que
debe seguir el alumno.
-Polivalentes, plurales y variados: se pueden utilizar en diversas etapas o
áreas (muy importante en la educación en la diversidad).
-Escolares y no escolares: pueden estar pensados para la escuela o no.
Los no escolares pueden ser materiales de nuestra vida cotidiana.
-Adecuados, consistentes, simples.
-Exentos de riesgos, bien seleccionados y creativos.
https://www.youtube.com/watch?v=5WiVyTWE7lw (Vídeo sobre el material didáctico).
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