Documentos Institucionales para la gestión educativa y de régimen económico-administrativo del centro
1.- Índice- Objetivos
- Normativa de referencia
- Proyecto Educativo de Centro
- Proyecto de Gestión
- Proyecto Curricular
- Reglamento de Régimen Interno
- Programación General Anual
- Régimen Económico del Centro
1.1- Objetivos
- Participar en la definición del proyecto educativo y en la actividad general del centro ateniendo a criterios de gestión de calidad.
- Conocer modelos de gestión de calidad y su aplicación a los centros para promover la calidad de los contextos educativos y garantizar el bienestar de los alumnos.
- Analizar la gestión de los centros y su capacidad de innovación a través de los documentos institucionales.
- Conocer y aplicar experiencias innovadoras en educación primaria.
2.- Normativa de referencia.
- TÍTULO V. Participación, autonomía y gobiernos de los centros LOE.
- Capítulo II. Autonomía de los centros. Autonomía pedagógica
-El proyecto de Gestión. Art. 123
-Normas de funcionamiento. Art. 124
3.- Proyecto Educativo de Centro.
- El PEC tiene que ser una escueta especificación de las señas de identidad del centro.
- El PEC es un conjunto de objetivos educativos y unas estrategias para conseguirlos.
- El PEC es un instrumento para la convergencia educativa de centro.
- El PEC busca un modelo educativo ideal.
- El PEC es una invitación a la innovación para los profesionales y padres.
- Contenidos
-Valores, objetivos y prioridades de actuación.
-Concreción de los currículums y la transversidad.
-Plan de Acción Tutorial (PAT)
-El Reglamento de Régimen Interno (RRI)
-El proyecto del comedor escolar.
-Los criterios para:
---la organización y funcionamiento del centro.
---la participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.
---la coordinación con los servicios del municipio.
La publicación e información del PEC se llevará a cabo por el director/a del centro.
- Principios
-Inclusión educativa.
-Acceso a la Comunidad Educativa.
-Orientación por parte de la Administración Educativa.
-Coordinación Primaria- IES.
-Modelos de Programación.
- Lo elabora el equipo directivo con las directrices de:
- Lo aprueba el Director/a.

- TítuloV. Cap II. Art. 122. Punto 1. Los centros estarán dotados de los recursos necesarios para impartir una docencia de calidad e igualdad.
- TítuloV. Cap II. Art. 122. Punto 2. Las administraciones podrán dotar de mayores recursos a los centros según sus necesidades.
- Título V. Cap II. Art. 122. Punto 3. Los centros públicos podrán obtener recursos extra con la aprobación del consejo escolar y dentro de los límites de la ley.
- TítuloV. Cap II. Art. 123. Punto 1. Los centros regidos por esta ley tienen autonomía para su gestión económica.
- TítuloV. Cap II. Art. 123. Punto 2. Las administraciones podrán delegar en los órganos del centro, la adquisición de bienes.
- TítuloV. Cap II. Art. 123. Punto 3. Los centros podrán establecer requisitos de titulación y capacitación profesional.
-Asignación de tutorías.
-Criterio de sustituciones.
-Protección de datos personales.
-Plan de actividades socio-docentes.
- Ejemplo de Gestión de Personal II.
-Consumo responsable de recursos.
-Código deontológico docente.
-Reconocimiento de las buenas prácticas.
-Protección de datos personales.
5.- Proyecto Curricular Parte I.
- Los proyectos curriculares concretarán y completarán el currículo oficial de la Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.
-La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil y Primaria al
contexto escolar.
-Organización y adecuación a los ciclos de los contenidos y grado de desarrollo de
las capacidades expresadas en los objetivos generales.
-La distribución de los contenidos por ciclos en Primaria.
-Criterios metodológicos de carácter general y de organización espacio- temporal.
-Criterios y estrategias de evaluación y, en
Educación Primaria, criterios de promoción de ciclo.
-Decisiones relativas al tratamiento de la diversidad.
-La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.
-Criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares
significativas.
5.1- Proyecto Curricular Parte II.
- Los proyectos curriculares concretarán y completarán el currículo oficial de la Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.
-Tratamiento de temas referentes a la educación.
-Selección de los materiales curriculares y de los recursos
didácticos que se utilizarán.
-Criterios para evaluar y, la práctica
docente y el trabajo del equipo educativo.
-Coordinación e información periódica con las familias.
- Los proyectos curriculares serán coordinados por la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro y aprobados y evaluados por el Claustro de profesores.
-Equipos de ciclo.
-Comisión de Coordinación Pedagógica.
---El director/a
---Jefe/a de estudios.
---Los coordinadores de ciclo.
---La PT del centro.
---La PT del Servicio psicopedagógico Escolar.
-Tutores.

http://www.ite.educacion.es/formacion/materiales/72/cd/curso/unidad2/u2.I.2.htm (Proyecto Curricular de Centro).
6.- Reglamento de Régimen Interno.
- Normas de funcionamiento. Artículo 124. LOE. Al menos para garantizar el plan de convivencia.
- Artículo 124. Punto 1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
- Artículo 124. Punto 2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Es la ciencia social que tiene por objeto el estudio de las organizaciones, y la técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo de los fines perseguidos por dicha organización.
Administración moderna de una organización, centrada en la estrategia y enfocada a las necesidades del cliente.
https://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n (Administración educativa)
- Conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por la que se regula a convivencia en el centro.
-La organización para la participación de todos.
-La organización y reparto de responsabilidades.
-Los procedimientos de actuación del consejo escolar y de las
comisiones.
-La organización de los espacios del centro.
-Tablones de anuncios al respecto.
- En la elaboración del RRI el Claustro podrá aportar criterios y propuestas.
- La AMPA podrá aportar propuestas de modificación de RRI.
- El RRI será aprobado por el Director/a del centro.
7.- Programación General Anual.
- Los centros elaborarán al principio al principio de cada curso una PGA que reunirá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro.
- La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de los distintos órganos de gobiernos del centro y de coordinación y participación.
Contenidos:
-El Plan de convivencia y las medidas de mejora para el curso.
-La elaboración de los horarios.
-El PEC y sus modificaciones.
-Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas.
-El programa anual de actividades extraescolares.
-La situación del proceso de aplicación del diseño particular de los
programas lingüísticos del centro.
-El calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro.
-El calendario de evaluación y entrega de la información.
-Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con
los padres.
-Una memoria administrativa con documentos de organización.
-El programa anual de formación permanente del profesorado.
-El programa anual de comedor escolar.
- La coordinación de la elaboración de la PGA es del Equipo directivo de acuerdo con la directrices de:
---del Consejo escolar/ propuestas del Claustro/ y la
AMPA.
- Aprobación por parte del Director/a del centro.
8.- Régimen Económico del Centro Parte I.
- Orden 18 de Mayo de 1995 (40puntos) los directores de lo centros se les otorga facultades ordinarias en materias de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de los centros.
-Buena organización y funcionamiento de los Centros
-Transparencia en el gasto.
-Autonomía en la gestión económica y financiera.
-Aprobación de las normas reguladoras de la gestión Económica de los centros no
universitarios.
-Delegación del Conseller en los directores de los centros de las facultades ordinarias de
gestión económica.
-Los fondos se librarán a los centros cuatrimestralmente.
-El director del Centro junto con el secretario/administrador elaborará el proyecto de
presupuestos del Centro.
-Se presentará a la Comisión Económica para su valoración.
-Ingresos: Fondos ordinarios (libranzas cuatrimestrales), aportaciones de otras “Conselleries
“,procedentes de legados y donaciones, venta de bienes y prestación de servicio, el saldo del
ejercicio anterior
-El Consejo Escolar aprobará el Presupuesto en el primer trimestre del ejercicio económico.
-El secretario o el director enviarán una copia a la Dirección Territorial.
-La dirección Territorial emitirá un informe de corrección en caso de que detecte alguna
irregularidad o error. Si no existe el informe desaprobatorio, se entenderá definitivamente aprobado.
8.1- Régimen Económico del Centro Parte II.
- Orden 18 de Mayo de 1995 (40puntos) los directores de lo centros se les otorga facultades ordinarias en materias de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de los centros.
-El director del centro presentará en el mes de enero al Consejo Escolar el balance de gastos
mediante los modelos: Cuenta de ingresos y gastos de recursos procedentes de la
Conselleria de Educación. Cuenta de ingresos y gastos de recursos de otras procedencias
diferentes a la Conselleria de Educación. Cuenta de Tesorería resumen de las dos
anteriores.
-Aprobadas junto al Presupuesto las cuentas anteriores, se remitirá una copia antes del 15 de
febrero a la DT para que puedan ser intervenidas por la Intervención Delegada de Hacienda
de la Conselleria de Educación.
-Una copia permanecerá custodiada por el secretario del centro junto a las acreditaciones de
ingresos y justificantes de gastos.
-Una vez al trimestre el director del Centro informará a la Comunidad Educativa mediante el
Consejo Escolar sobre el estado de cuentas del Centro.
-Los centros dispondrán de una sola cuenta corriente.
-Las órdenes de pago contra la cuenta del Centro llevarán firma del director del centro y del
secretario y en defecto de ello de un profesor que pertenezca a la Comisión Económica.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t4.html (Régimen Económico del Centro (actual, LOMCE)).
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