lunes, 5 de octubre de 2015

GICE t.3

Tema 3.

Documentos Institucionales para la gestión educativa y de                 régimen económico-administrativo del centro

1.- Índice
  • Objetivos 
  • Normativa de referencia 
  • Proyecto Educativo de Centro 
  • Proyecto de Gestión 
  • Proyecto Curricular 
  • Reglamento de Régimen Interno 
  • Programación General Anual 
  • Régimen Económico del Centro

1.1- Objetivos
  • Participar en la definición del proyecto educativo y en la actividad general del centro ateniendo a criterios de gestión de calidad. 
  • Conocer modelos de gestión de calidad y su aplicación a los centros para promover la calidad de los contextos educativos y garantizar el bienestar de los alumnos. 
  • Analizar la gestión de los centros y su capacidad de innovación a través de los documentos institucionales. 
  • Conocer y aplicar experiencias innovadoras en educación primaria.

2.- Normativa de referencia.
  • TÍTULO V. Participación, autonomía y gobiernos de los centros LOE.
  • Capítulo II. Autonomía de los centros. Autonomía pedagógica
         -El proyecto Educativo. Art. 121
         -El proyecto de Gestión. Art. 123
         -Normas de funcionamiento. Art. 124


3.- Proyecto Educativo de Centro.
  • El PEC tiene que ser una escueta especificación de las señas de identidad del centro.
  • El PEC es un conjunto de objetivos educativos y unas estrategias para conseguirlos.
  • El PEC es un instrumento para la convergencia educativa de centro.
  • El PEC busca un modelo educativo ideal.
  • El PEC es una invitación a la innovación para los profesionales y padres.
  • Contenidos
    Punto de partida: las necesidades específicas del alumnado y del contexto del centro.

  -Valores, objetivos y prioridades de actuación.
  -Concreción de los currículums y la transversidad.
  -Plan de Acción Tutorial (PAT)
  -El Reglamento de Régimen Interno (RRI)
  -El proyecto del comedor escolar.
  -Los criterios para: 
   ---la organización y funcionamiento del centro.
   ---la participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.
   ---la coordinación con los servicios del municipio.

La publicación e información del PEC se llevará a cabo por el director/a del centro.
  • Principios
        -Igualdad.
        -Inclusión educativa.
        -Acceso a la Comunidad Educativa.
        -Orientación por parte de la Administración Educativa.
        -Coordinación Primaria- IES.
        -Modelos de Programación.
  • Lo elabora el equipo directivo con las directrices de:
    --- del Consejo escolar/ propuestas del Claustro/ y la AMPA.
  • Lo aprueba el Director/a.

4.- Proyecto de Gestión

  • TítuloV. Cap II. Art. 122. Punto 1. Los centros estarán dotados de los recursos necesarios para impartir una docencia de calidad e igualdad.
  • TítuloV. Cap II. Art. 122. Punto 2. Las administraciones podrán dotar de mayores recursos a los centros según sus necesidades.
  • Título V. Cap II. Art. 122. Punto 3. Los centros públicos podrán obtener recursos extra con la aprobación del consejo escolar y dentro de los límites de la ley.
  • TítuloV. Cap II. Art. 123. Punto 1. Los centros regidos por esta ley tienen autonomía para su gestión económica.
  • TítuloV. Cap II. Art. 123. Punto 2. Las administraciones podrán delegar en los órganos del centro, la adquisición de bienes.
  • TítuloV. Cap II. Art. 123. Punto 3. Los centros podrán establecer requisitos de titulación y capacitación profesional.

  • Ejemplo de Gestión de Personal I.
         -Protocolo de acogida del profesorado.
         -Asignación de tutorías.
         -Criterio de sustituciones.
         -Protección de datos personales.
         -Plan de actividades socio-docentes.
  • Ejemplo de Gestión de Personal II.
         -Plan de seguridad y salud laboral.
         -Consumo responsable de recursos.
         -Código deontológico docente.
         -Reconocimiento de las buenas prácticas.
         -Protección de datos personales.


5.- Proyecto Curricular Parte I.
  • Los proyectos curriculares concretarán y completarán el currículo oficial de la Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.
         -La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil y Primaria al contexto escolar. 
         -Organización y adecuación a los ciclos de los contenidos y grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales. 
         -La distribución de los contenidos por ciclos en Primaria. 
         -Criterios metodológicos de carácter general y de organización espacio- temporal. 
         -Criterios y estrategias de evaluación y, en Educación Primaria, criterios de promoción de ciclo
         -Decisiones relativas al tratamiento de la diversidad.
         -La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.
         -Criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares significativas.


5.1- Proyecto Curricular Parte II.
  • Los proyectos curriculares concretarán y completarán el currículo oficial de la Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.
         -Tratamiento de temas referentes a la educación.
         -Selección de los materiales curriculares y de los recursos didácticos que se utilizarán.
         -Criterios para evaluar y, la práctica docente y el trabajo del equipo educativo. 
         -Coordinación e información periódica con las familias.
  • Los proyectos curriculares serán coordinados por la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro y aprobados y evaluados por el Claustro de profesores.
          Los órganos de coordinación son:

         -Equipos de ciclo. 

         -Comisión de Coordinación Pedagógica. 
         ---El director/a 
         ---Jefe/a de estudios. 
         ---Los coordinadores de ciclo. 
         ---La PT del centro. 
         ---La PT del Servicio psicopedagógico Escolar. 

         -Tutores.

6.- Reglamento de Régimen Interno.
  • Normas de funcionamiento. Artículo 124. LOE. Al menos para garantizar el plan de convivencia.
  • Artículo 124. Punto 1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
  • Artículo 124. Punto 2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA


     Es la ciencia social que tiene por objeto el estudio de las organizaciones, y la técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo de los fines perseguidos por dicha organización.

Administración moderna de una organización, centrada en la estrategia y enfocada a las necesidades del cliente.

  • Conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por la que se regula a convivencia en el centro. 
          Contenidos:
         -La organización para la participación de todos. 
         -La organización y reparto de responsabilidades. 
         -Los procedimientos de actuación del consejo escolar y de las comisiones. 
         -La organización de los espacios del centro. 
         -Tablones de anuncios al respecto.

  • En la elaboración del RRI el Claustro podrá aportar criterios y propuestas.
  • La AMPA podrá aportar propuestas de modificación de RRI.
  • El RRI será aprobado por el Director/a del centro.

7.- Programación General Anual.
  • Los centros elaborarán al principio al principio de cada curso una PGA que reunirá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro.
  • La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de los distintos órganos de gobiernos del centro y de coordinación y participación.
          Contenidos:
         -El Plan de convivencia y las medidas de mejora para el curso.
         -La elaboración de los horarios. 
         -El PEC y sus modificaciones. 
         -Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas. 
         -El programa anual de actividades extraescolares. 
         -La situación del proceso de aplicación del diseño particular de los programas lingüísticos del centro. 
         -El calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro. 
         -El calendario de evaluación y entrega de la información. 
         -Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres. 
         -Una memoria administrativa con documentos de organización. 
         -El programa anual de formación permanente del profesorado. 
         -El programa anual de comedor escolar.
  • La coordinación de la elaboración de la PGA es del Equipo directivo de acuerdo con la directrices de: 
     ---del Consejo escolar/ propuestas del Claustro/ y la AMPA. 
  • Aprobación por parte del Director/a del centro.
8.- Régimen Económico del Centro Parte I.
  • Orden 18 de Mayo de 1995 (40puntos) los directores de lo centros se les otorga facultades ordinarias en materias de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de los centros. 
       -Buena organización y funcionamiento de los Centros
       -Transparencia en el gasto.
       -Autonomía en la gestión económica y financiera.
       -Aprobación de las normas reguladoras de la gestión Económica de los centros no universitarios.
       -Delegación del Conseller en los directores de los centros de las facultades ordinarias de gestión económica.
       -Los fondos se librarán a los centros cuatrimestralmente.
       -El director del Centro junto con el secretario/administrador elaborará el proyecto de presupuestos del Centro.
        -Se presentará a la Comisión Económica para su valoración.
       -Ingresos: Fondos ordinarios (libranzas cuatrimestrales), aportaciones de otras “Conselleries “,procedentes de legados y donaciones, venta de bienes y prestación de servicio, el saldo del ejercicio anterior
        -El Consejo Escolar aprobará el Presupuesto en el primer trimestre del ejercicio económico.
        -El secretario o el director enviarán una copia a la Dirección Territorial.
       -La dirección Territorial emitirá un informe de corrección en caso de que detecte alguna irregularidad o error. Si no existe el informe desaprobatorio, se entenderá definitivamente aprobado.


8.1- Régimen Económico del Centro Parte II.
  • Orden 18 de Mayo de 1995 (40puntos) los directores de lo centros se les otorga facultades ordinarias en materias de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de los centros. 
         -El director del centro presentará en el mes de enero al Consejo Escolar el balance de gastos mediante los modelos: Cuenta de ingresos y gastos de recursos procedentes de la Conselleria de Educación. Cuenta de ingresos y gastos de recursos de otras procedencias diferentes a la Conselleria de Educación. Cuenta de Tesorería resumen de las dos anteriores. 
         -Aprobadas junto al Presupuesto las cuentas anteriores, se remitirá una copia antes del 15 de febrero a la DT para que puedan ser intervenidas por la Intervención Delegada de Hacienda de la Conselleria de Educación. 
         -Una copia permanecerá custodiada por el secretario del centro junto a las acreditaciones de ingresos y justificantes de gastos. 
         -Una vez al trimestre el director del Centro informará a la Comunidad Educativa mediante el Consejo Escolar sobre el estado de cuentas del Centro. 
         -Los centros dispondrán de una sola cuenta corriente. 
         -Las órdenes de pago contra la cuenta del Centro llevarán firma del director del centro y del secretario y en defecto de ello de un profesor que pertenezca a la Comisión Económica.
 
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t4.html (Régimen Económico del Centro (actual, LOMCE)).

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