La admisión del alumnado como proceso fundamental del derecho a la educación. La organización del alumnado: Criterios de agrupamiento.
1.- Índice
1.1- Objetivos
- Conocer el proceso de admisión del alumnado en los centros educativos.
- Conocer el agrupamiento más conveniente en las diferentes situaciones educativas.
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. Los 11 puntos del Título 2 Artículo 84
- Título II. Artículo 84 Punto I. Las administraciones educativas han de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores.
- Título II Artículo 84 Punto II. Cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se ha de regir por la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en él, proximidad al domicilio o del puesto de trabajo, rentas anuales de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad en el alumno.
- Título II Artículo 84 Punto III. No puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Título II Artículo 84 Punto IV. Las administraciones educativa pueden solicitar colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados.

2.1- Normativa de referencia
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006
- Título II. Artículo 84 Punto V. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas diferentes se consideran centros únicos al efecto de aplicación de los criterios de admisión del alumnado que establece esta Ley.
- Título II Artículo 84 Punto VI. Corresponde a las administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior respetando la posibilidad de la libre elección de centro.
- Título II Artículo 84 Punto VII. En el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos que impartan los diversos niveles educativos tienen prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos.
- Título II Artículo 84 Punto VIII. En los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realiza al comienzo de la oferta del curso que siga objeto del concierto y que corresponda a la edad mas pequeña ( el niño participa cuando tiene 3 años y ya no tiene que pasar por el proceso de admisión con el cambio de etapa educativa).
2.2- Normativa de referencia
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. (4
puntos)
- Capítulo II Art. 87. Punto I. Las administraciones tiene que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo. Se decreta una cierta proporción de cada uno de estos alumnos en los diversos centros.
- Capítulo II Art. 87. Punto II. Para garantizar el derecho del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo, las administraciones educativas pueden reservar hasta el final de período de pre-inscripción y matricula una parte de las plazas. Por otro lado también pueden incrementar hasta un máximo del 10% la ratio de alumnado por aula.
- Capítulo II Art. 87. Punto III. Las administraciones educativas tienen que aplicar las medidas de escolarización indicadas previamente teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de índole personal y familiar del alumnado con una necesidad específica de soporte educativo
- Capítulo II. Art 86. Punto I. Las administraciones educativas tienen que garantizar la aplicación de las normas.
- Capítulo II. Art 86. Punto II. Si en algún centro, la demanda supera la oferta de plazas, las administraciones educativas deben crear una comisión de admisión.
- Capítulo II. Art 86. Punto III. Las familias pueden presentar y serán tramitadas las solicitudes en los centros que consideren.
- Capítulo II Art. 88. Punto I. Los centros públicos o privados concertados en ningún caso puede percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza de carácter gratuito, ni establecer servicios obligatorios asociadas a la enseñanza que requieran una aportación extra por parte de las familias.
- Capítulo II. Art. 88. Punto II. Las administraciones educativas tiene que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza de carácter gratuita.
https://www.youtube.com/watch?v=mhbJU1BcEfQ (Vídeo curioso sobre la propuesta de un ingeniero para la admisión de alumnos).
Orden 42-2013
Artículo 9.Oferta de plazas escolares
Para determinar las vacantes que se ofertarán, en la forma que
reglamentariamente se establezca, previamente se habrán detraído los
puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características
siguientes:
1. El alumnado del propio centro que promocione a otro curso o
nivel.
2. El procedente de centros adscritos que hayan formalizado su
reserva de plaza.
3. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en
el caso de las necesidades educativas especiales, el previamente dictaminado.
4. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su
lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio
complementario de transporte escolar.
5. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su
lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio
complementario de residencia escolar.
Artículo 15. Solicitud de plaza
1. Se formularán utilizando el modelo oficial
que, al efecto, se apruebe por la conselleria competente en materia
educativa.
3. Cada solicitante presentará una única solicitud, junto con la
documentación acreditativa de las circunstancias a las que se refiere
el artículo 16 de este decreto, en el centro en el que se solicita plaza en
primera opción.
4. Al objeto de detectar las solicitudes duplicadas, la Administración
educativa arbitrará el procedimiento adecuado para remitir y obtener
información de las solicitudes presentadas.
Artículo 16. Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar
1. Cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:
a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo
centro.
b) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los
padres, madres, tutores o tutoras.
c) Padres, madres, tutores o tutoras, trabajadores en el centro docente.
d) Rentas anuales de la unidad familiar.
e) Discapacidad del alumnado, de sus padres, madres y hermanos
o hermanas.
f) Familia numerosa.
g) Padres, madres, tutores o tutoras legales, o hermanos y hermanas,
antiguos alumnos del centro solicitado (1 pto).
h) Simultaneidad de estudios reglados (1'5 ptos).
i) Circunstancia específica (1 pto).
j) Condición de deportista de elite.
k) Expediente académico en Bachillerato.
2. Los solicitantes cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán
de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera
nacido su nuevo hermana o hermano.
Este beneficio se aplicará asimismo en el caso de gestación múltiple.
3. A los efectos prevenidos en este decreto tendrán la consideración
de hermanos o hermanas, además de quienes ostenten tal condición
legal:
a) Los niños y niñas en régimen de acogimiento familiar.
b) Los que no compartiendo progenitores residan en el mismo
domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres
de ambos.
Artículo 18. Puntuación por hermanos
La existencia de uno o varios hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado, se valorará adjudicando 8 puntos por el primer hermano o hermana y 3 puntos por cada uno de los restantes.
Artículo 19. Puntuación por proximidad del domicilio
1. La proximidad del domicilio al centro se valorará del siguiente modo:
a) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia
del centro: 5 puntos.
b) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes a
la zona de influencia del centro: 2 puntos.
c) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en otros municipios de la
provincia: 1 punto.
2. El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres, tutores
o tutoras, debidamente acreditado, deberá ser considerado, a instancia
del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.
3. Cuando, por causa debidamente acreditada, los padres, madres,
tutores o tutoras vivan en domicilios distintos, se considerará como
domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida la
custodia legal del mismo.
En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del
alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadronado
o empadronada.
4. La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para
acceder a los centros que cuenten con internado.
Artículo 21. Puntuación por renta familiar
1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán asignando 1 punto a las rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).
2. Las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de
miembros de la unidad familiar.
3. La información de carácter tributario que se precisa para obtener
las condiciones económicas de la unidad familiar será suministrada
directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
anteriormente referidos.
Artículo 28. Desempates
1. Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes:
a) Hermanos o hermanas matriculados en el centro.
b) Proximidad del domicilio.
c) Padres, madres, tutores o tutoras legales trabajadores del centro.
d) Discapacidad del alumno o alumna.
e) Discapacidad del padre, madre del alumno o alumna.
f) Renta per cápita en la unidad familiar.
g) Familia numerosa.
h) Familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre
gestante.
i) Padres, madres, tutoras o tutores legales, hermanos o hermanas,
antiguos alumnos del centro.
j) Simultaneidad de estudios.
k) En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación
Secundaria Obligatoria.
l) Sorteo ante el Consejo Escolar del centro.
Artículo 29. Asignación de plazas
2. Si el alumno no obtuviese plaza en el primero de los centros
solicitados, se remitirá la documentación al que figure señalado como
segunda opción.
Si tampoco se le asigna puesto escolar en el segundo de los centros,
se remitirá la documentación a cada uno de los restantes centros que se
hayan indicado, según el orden de preferencia que se haya señalado en
la solicitud de plaza escolar.
La remisión se efectuará, sucesivamente, hasta que se le asigne
puesto escolar o se agoten todas las que figuren en la solicitud.
3. En el caso de que no obtuviese plaza en ninguno de los centros
solicitados, la Comisión de Escolarización le ofertará plaza escolar en
el centro más próximo a su domicilio en el que existieran plazas vacantes.
4. Las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos se
publicarán en el tablón de anuncios de cada centro, indicando solamente
el total de la puntuación obtenida. La lista de no admitidos indicará el
centro en el que el alumno ha obtenido plaza escolar.
5. Se podrá interponer reclamación contra las listas provisionales.
6. El órgano competente del centro sobre la admisión del alumnado
estudiará las reclamaciones y publicará las listas definitivas.