miércoles, 21 de octubre de 2015

GICE t.5

Tema 5

La admisión del alumnado como proceso fundamental del derecho a la educación. La organización del alumnado: Criterios de agrupamiento.


1.- Índice

  • Objetivos
  • Normativa de Referencia (Un ejemplo Local y nacional).


1.1- Objetivos
  • Conocer el proceso de admisión del alumnado en los centros educativos.
  • Conocer el agrupamiento más conveniente en las diferentes situaciones educativas.
 
2.- Normativa de referencia 

Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. Los 11 puntos del Título 2 Artículo 84 
  • Título II. Artículo 84 Punto I. Las administraciones educativas han de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores. 
  • Título II Artículo 84 Punto II. Cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se ha de regir por la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en él, proximidad al domicilio o del puesto de trabajo, rentas anuales de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad en el alumno. 
  • Título II Artículo 84 Punto III. No puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
  • Título II Artículo 84 Punto IV. Las administraciones educativa pueden solicitar colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados.
http://www.eldiario.es/norte/euskadi/colegios-publicos-inmigrantes-ikastolas-privadas_0_339116367.html (Artículo sobre la mayor acogida de inmigrantes en centros públicos que privados).

2.1- Normativa de referencia
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006 
  • Título II. Artículo 84 Punto V. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas diferentes se consideran centros únicos al efecto de aplicación de los criterios de admisión del alumnado que establece esta Ley.
  • Título II Artículo 84 Punto VI. Corresponde a las administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior respetando la posibilidad de la libre elección de centro. 
  • Título II Artículo 84 Punto VII. En el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos que impartan los diversos niveles educativos tienen prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos. 
  • Título II Artículo 84 Punto VIII. En los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realiza al comienzo de la oferta del curso que siga objeto del concierto y que corresponda a la edad mas pequeña ( el niño participa cuando tiene 3 años y ya no tiene que pasar por el proceso de admisión con el cambio de etapa educativa).

2.2- Normativa de referencia
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. (4 puntos) 
  • Capítulo II Art. 87. Punto I. Las administraciones tiene que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo. Se decreta una cierta proporción de cada uno de estos alumnos en los diversos centros. 
  • Capítulo II Art. 87. Punto II. Para garantizar el derecho del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo, las administraciones educativas pueden reservar hasta el final de período de pre-inscripción y matricula una parte de las plazas. Por otro lado también pueden incrementar hasta un máximo del 10% la ratio de alumnado por aula. 
  • Capítulo II Art. 87. Punto III. Las administraciones educativas tienen que aplicar las medidas de escolarización indicadas previamente teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de índole personal y familiar del alumnado con una necesidad específica de soporte educativo 
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. (3 puntos) 
  • Capítulo II. Art 86. Punto I. Las administraciones educativas tienen que garantizar la aplicación de las normas.
  • Capítulo II. Art 86. Punto II. Si en algún centro, la demanda supera la oferta de plazas, las administraciones educativas deben crear una comisión de admisión. 
  • Capítulo II. Art 86. Punto III. Las familias pueden presentar y serán tramitadas las solicitudes en los centros que consideren. 
Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006. (2 puntos) 
  • Capítulo II Art. 88. Punto I. Los centros públicos o privados concertados en ningún caso puede percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza de carácter gratuito, ni establecer servicios obligatorios asociadas a la enseñanza que requieran una aportación extra por parte de las familias. 
  • Capítulo II. Art. 88. Punto II. Las administraciones educativas tiene que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza de carácter gratuita.
https://www.youtube.com/watch?v=mhbJU1BcEfQ (Vídeo curioso sobre la propuesta de un ingeniero para la admisión de alumnos).
Orden 42-2013
Artículo 9.Oferta de plazas escolares 
 
     Para determinar las vacantes que se ofertarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, previamente se habrán detraído los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características siguientes: 
     1. El alumnado del propio centro que promocione a otro curso o nivel.
     2. El procedente de centros adscritos que hayan formalizado su reserva de plaza. 
     3. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en el caso de las necesidades educativas especiales, el previamente dictaminado. 
     4. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar. 
     5. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de residencia escolar. 

Artículo 15. Solicitud de plaza

     1. Se formularán utilizando el modelo oficial que, al efecto, se apruebe por la conselleria competente en materia educativa. 
     3. Cada solicitante presentará una única solicitud, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias a las que se refiere el artículo 16 de este decreto, en el centro en el que se solicita plaza en primera opción. 
     4. Al objeto de detectar las solicitudes duplicadas, la Administración educativa arbitrará el procedimiento adecuado para remitir y obtener información de las solicitudes presentadas. 

Artículo 16. Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar 

     1. Cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios: 
         a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro. 
         b) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras. 
         c) Padres, madres, tutores o tutoras, trabajadores en el centro docente. d) Rentas anuales de la unidad familiar. 
         e) Discapacidad del alumnado, de sus padres, madres y hermanos o hermanas. 
         f)  Familia numerosa. 
         g) Padres, madres, tutores o tutoras legales, o hermanos y hermanas, antiguos alumnos del centro solicitado (1 pto).
         h) Simultaneidad de estudios reglados (1'5 ptos).
          i) Circunstancia específica (1 pto).
          j) Condición de deportista de elite. 
         k) Expediente académico en Bachillerato. 
     2. Los solicitantes cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermana o hermano. Este beneficio se aplicará asimismo en el caso de gestación múltiple. 
     3. A los efectos prevenidos en este decreto tendrán la consideración de hermanos o hermanas, además de quienes ostenten tal condición legal: 
         a) Los niños y niñas en régimen de acogimiento familiar. 
         b) Los que no compartiendo progenitores residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres de ambos. 

Artículo 18. Puntuación por hermanos 

     La existencia de uno o varios hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado, se valorará adjudicando 8 puntos por el primer hermano o hermana y 3 puntos por cada uno de los restantes. 

Artículo 19. Puntuación por proximidad del domicilio 

     1. La proximidad del domicilio al centro se valorará del siguiente modo: 
        a) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos. 
        b) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 2 puntos. 
        c) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en otros municipios de la provincia: 1 punto. 
     2. El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres, tutores o tutoras, debidamente acreditado, deberá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar. 
     3. Cuando, por causa debidamente acreditada, los padres, madres, tutores o tutoras vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo. En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadronado o empadronada. 
     4. La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para acceder a los centros que cuenten con internado. 

Artículo 21. Puntuación por renta familiar 

     1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán asignando 1 punto a las rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM). 
     2. Las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar. 
     3. La información de carácter tributario que se precisa para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
anteriormente referidos.

Artículo 28. Desempates 

     1. Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes: 
         a) Hermanos o hermanas matriculados en el centro. 
         b) Proximidad del domicilio. 
         c) Padres, madres, tutores o tutoras legales trabajadores del centro. 
         d) Discapacidad del alumno o alumna. 
         e) Discapacidad del padre, madre del alumno o alumna. 
         f) Renta per cápita en la unidad familiar. 
         g) Familia numerosa.
         h) Familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre gestante. 
          i) Padres, madres, tutoras o tutores legales, hermanos o hermanas, antiguos alumnos del centro. 
          j) Simultaneidad de estudios. 
          k) En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria. 
          l) Sorteo ante el Consejo Escolar del centro. 

Artículo 29. Asignación de plazas 

     2. Si el alumno no obtuviese plaza en el primero de los centros solicitados, se remitirá la documentación al que figure señalado como segunda opción. Si tampoco se le asigna puesto escolar en el segundo de los centros, se remitirá la documentación a cada uno de los restantes centros que se hayan indicado, según el orden de preferencia que se haya señalado en la solicitud de plaza escolar. La remisión se efectuará, sucesivamente, hasta que se le asigne puesto escolar o se agoten todas las que figuren en la solicitud. 
     3. En el caso de que no obtuviese plaza en ninguno de los centros solicitados, la Comisión de Escolarización le ofertará plaza escolar en el centro más próximo a su domicilio en el que existieran plazas vacantes. 
     4. Las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro, indicando solamente el total de la puntuación obtenida. La lista de no admitidos indicará el centro en el que el alumno ha obtenido plaza escolar. 
     5. Se podrá interponer reclamación contra las listas provisionales. 
     6. El órgano competente del centro sobre la admisión del alumnado estudiará las reclamaciones y publicará las listas definitivas.

lunes, 12 de octubre de 2015

GICE t.4

Tema 4.

 La Gestión del Espacio, el Tiempo y los recursos materiales. Organización de la Jornada Escolar.


1.- Índice
  • Objetivos  
  • Introducción
  • El Espacio Escolar  
  • Organización del Aula
  • El tiempo como variable de organización de los centros escolares   
  • Los recursos materiales

2.- Objetivos
  • Valorar los elementos materiales de la escuela como elementos a tener en cuenta en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.  
  •  
  • Analizar las características del aula-clase de educación primaria y diseñar la distribución del mobiliario y el equipamiento escolar.  
  • Estudiar el tiempo como recurso y como fuente de malestar docente.  
  • Tener en cuenta la fatiga escolar en la planificación de los aprendizajes.  
  • Reflexionar sobre las unidades temporales de significación pedagógica: fundamentos higiénicos, pedagógicos y socioculturales.  
  • Analizar los materiales didácticos más significativos de la escuela: libros, audiovisuales, nuevas tecnologías…

3.- Introducción. Parte I.
  • Las implicaciones de la Reforma Educativa en el diseño de los centros educativos son las siguientes:   
         -La nueva estructura de las etapas, basada en centros de Educación Infantil y Primaria que acoge a alumnos de 3 a 12 años y centros de Secundaria con alumnos de 12 a 16 o 18 años, implica necesidades de espacios en la Educación Secundaria, liberación de espacios en la Educación Primaria y planteamientos de escolarización en la primera etapa de la Educación Infantil.  
         -Especialistas y nuevas áreas en la Educación Primaria. Empieza a generalizarse el trabajo de los especialistas en las áreas de Música, Educación Física e Idioma en los centros de Educación Primaria.  
         -Comprensión y tratamiento de la diversidad. La atención a la diversidad requiere un espacio diversificado que permita la organización de la opcionalidad a través de actividades simultáneas.
         -Mejora de la calidad educativa. Plantea la necesidad de mejorar la calidad de la enseñanza de forma generalizada.  
         -Formación del profesorado, trabajo en equipo, autonomía del profesorado.

REFORMA EDUCATIVA
 
    La reforma educativa tiene por objeto no sólo, ni principalmente, la ordenación o estructura de la educación. Se refiere, ante todo, a los contenidos, a la oferta y oportunidades de experiencias, de aprendizajes, que la escuela ofrece a los alumnos, unas oportunidades son mucho más que un programa o plan de estudios, cifrados casi exclusivamente en los aspectos conceptuales. En la actualidad la oferta y las oportunidades educativas se compendian en la noción de currículo que abarca todo aquello que el medio escolar ofrece al alumno como posibilidad de aprender no sólo conceptos, sino también principios, procedimientos y actitudes; y que abarca, además, tanto los medios a través de los cuales la escuela proporciona esas oportunidades, cuanto aquellos por los que evalúa los procesos mismos de enseñanza y aprendizaje

3.1- Introducción. Parte II.
  • “Conseguir un ambiente o clima escolar que invite al trabajo depende de la estructuración del espacio educativo. Debemos preguntarnos si propiciamos que el alumno se apropie del espacio en el que desarrolla sus actividades, si no lo hace suyo, difícilmente podrá desarrollar una actitud participativa.”  
  • “Las distintas estrategias de enseñanza, y dentro de ellas las diversas técnicas didácticas, conllevan necesariamente la toma en consideración del espacio. Puesto que las diferentes actividades requieren de distintas formas de organizar el espacio, es recomendable que las sillas sean apilables para posibilitar distintas agrupaciones y también un espacio diáfano” (MEC, 2007).
     
4.- El espacio escolar. Parte I.
  • Es el marco físico en el que se desarrollan las situaciones de aprendizaje de los alumnos, éste proporciona estímulos para el proceso de aprendizaje convirtiéndose en un poderoso factor educativo.   
  • Por ello es necesario atender a unas características básicas que deberían tener las estructuras para facilitar la realización de las distintas actividades. Deben ser:  
       -Ampliables,Convertible Sistema estructural por módulos.
       -Adaptables, es decir, que permitan introducir cambios.
       -Flexibles, para que los espacios puedan cumplir distintas funciones sin modificar la estructura. Ampliables.   
       -Variadas, para que permitan más posibilidades de agrupamiento y utilización del edificio.
       -Polivalentes, Aulas que pueden servir para muchas funciones,  
       -Comunicables, que permitan con facilidad los desplazamientos dentro del centro se produzca una comunicación entre los distintos sectores.  
        -Integrado en el contexto cultural y realizar actividades en la que participen todos los miembros de la comunidad.


4.1- El espacio escolar. Parte II.
  • Para un buen aprovechamiento del espacio escolar, debemos prestar atención a una serie de variables que pueden llegar a afectar al mismo:   
       -Ubicación. Situación del centro en una atmósfera agradable, apacible, no contaminada.              
         -Orientación. Debe estar adaptado a las condiciones climatológicas de la zona.   
         -Estructura. Que responde a las agrupaciones. Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Las funciones principales del espacio escolar son:   
       -Tener unas adecuadas condiciones higiénicas.
       -Crear un ambiente agradable (relación maestro- alumno, alumno-alumno, alumno-maestro), para desarrollar relaciones interpersonales.  
       -Facilitar las funciones del currículum.

 
4.2- El espacio escolar. Parte III.
  • El modo en que se configura el espacio escolar responde a una determinada concepción de la enseñanza y la realidad es que el espacio puede condicionar los procesos de aprendizaje y determinadas concreciones del espacio escolar tienen como consecuencia el trabajo rutinario dirigido a un grupo de alumnos.  
  • Hay que señalar algunos criterios de orientación general que permitan un uso alternativo del espacio del centro y del aula y, en este sentido (Santos Guerra, 1993) considera lo siguiente:   
        -Son necesarios espacios habitables en los que sea posible la convivencia armónica.  
        -Es necesario que el espacio escolar desarrolle su propia función educativa de un modo positivo.        -La organización del espacio debe adecuarse a las exigencias de cada día, de cada actividad, de cada circunstancia.  
        -La organización del espacio debe hacerse en colaboración con los protagonistas de la experiencia del aprendizaje.


5.- Organización del aula
ORGANIZACIÓN DEL AULA
 
       El aula escolar ha sido y sigue siendo el lugar fundamental de trabajo de todos los centros educativos. Es un espacio repleto de mesas y sillas y de un buen repertorio de actividades y, en ningún espacio como en el aula se pide a un colectivo tan numeroso de individuos agrupados, tan próximos unos de otros, durante tantas horas al día, que actúen y trabajen con eficacia plena en tareas de aprendizaje difícil y, además, que actúen armoniosamente.

  • El aula debe ser un ambiente estimulante y a la vez tiene que ser limpio y ordenado y debe de trasmitir seguridad al niño; el conjunto de todo esto estimulará al niño su aprendizaje.  
  • La decoración de la clase motivará al niño en el aprendizaje y estos elementos motivadores deben cambiar en cada curso, además durante el curso es conveniente que cambiemos de decoración dependiendo del centro de interés que estemos viendo con los niños/as en ese momento.  
  • Cada material debe tener un sitio específico y señalizado para que el niño adquiera autonomía y así asuma pequeñas responsabilidades. Conviene quitar los materiales que sean peligrosos o no necesarios para los niños y niñas.

5.1- Organización del aula. Parte II.
  • Organización por territorios: 
         -Organización en hileras: las mesas están dispuestas en hileras orientadas hacia la mesa del profesor. Presentan una estructura rígida con escaso mobiliario y materiales. Tiene por finalidad enseñar y disciplinar.   
         -Organización del aula en pequeños grupos: los estudiantes se agrupan por parejas o en pequeños grupos y l mesa del docente no tiene un sitio preferente. Es una distribución apropiada para el aprendizaje interactivo.   
  • Organización por áreas de trabajo. Distribuye el espacio en áreas de trabajo que dependen de las actividades previstas por el docente. Una organización adecuada exige que las áreas estén bien definidas y separadas, y presentar opciones para las distintas agrupaciones de los alumnos.   
         -Si los alumnos se colocan frente al docente con pupitres fijos se originaba una relación de aprendizaje basada en la transmisión de conocimiento.  
         -Al colocar unas mesas formando un cuadrado supone el aprendizaje participativo.  
         -Colocar a los alumnos en círculo o semicírculo indica la dimensión social de los aprendizajes.  
         -La organización del espacio sin ningún tipo de estructura está basada en el aprendizaje autónomo.

http://riuma.uma.es/xmlui/handle/10630/10177 (Artículo sobre la importancia de la organización del aula).


5.2- Organización del aula. Parte III.
  • Los cinco principios encaminados a la consecución de un nuevo ambiente escolar son:   
        -El aula ha de convertirse en un lugar de encuentro con los otros para favorecer el conocimiento y el acercamiento de unos hacia otros.  
        -La clase debe sugerir gran cantidad de acciones para que todos tengan un contacto con los materiales y actividades y, así abarcar una gran variedad de aprendizajes.  
        -La clase ha de estar abierta al mundo que la rodea ya que el aprendizaje no solo se da dentro del aula sino también en los espacios extraescolares.  
        -Debemos convertir el aula en un espacio acogedor para que los componentes del grupo se sientan acogidos.  
        -La clase debe ser un lugar vivo ya que el entorno se construye activamente por todos los miembros del grupo.


6.- El tiempo como variable de organización en los centros escolares. Parte I.
  • El tiempo escolar está supeditado a las leyes de mercado, que regulan los costes, la financiación, la productividad y la rentabilidad de la educación. Si el producto, el aprendizaje, no consigue el tiempo escolar se convierte en un recurso desaprovechado y parcialmente estéril.  
  • La LOMCE que en su artículo 120.4. dice textualmente: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o ampliación del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.  
  • ORDEN de 28 de agosto de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el horario de la Educación Primaria.

6.1- El tiempo como variable de organización en los centros escolares. Parte II.
  • Los tiempos escolares no pueden estar ajenos a este tipo de condición a la hora de programar sus actividades en el aula y fuera de ella. No resulta indiferente comenzar a una hora o a otra si queremos respetar el horario de sueño y vigilia y la importancia que puede tener en el rendimiento escolar, no da lo mismo programar o no actividades después de comer.  
  • Jornada Escolar. Es aquel tiempo destinado a los diferentes componentes que forman un centro escolar. No es algo que deba hacerse al margen de los ritmos vitales de cada persona. Algunos aspectos importantes:   
         -Existen diferencias individuales condicionadas por nuestra forma física y mental de ser.  
        -La edad es un factor importante: el ritmo de sueño. vigilia, el grado de fatiga con la actividad … será diferente en una persona de 4 años a otra de 12 o una de 30.  
         -Condiciones físicas externas y también por las ambientales. Cada cual lleva su propio biorritmo.


6.2- El tiempo como variable de organización en los centros escolares. Parte III.
  • Los horarios son elaborados por el Jefe de Estudios quién confecciona una propuesta de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores.  
  • Los horarios son el instrumento a través de cual se distribuye la jornada escolar y se realizan actividades lectivas y completarías que se vayan a programar con el propósito fundamental de llevar a la práctica lo recogido en el Proyecto Curricular y al Plan Anual de Centro  
  • En un centro educativo encontramos un horario general donde se incluyen los horarios del profesorado, alumnado y del personal de administración y servicios.  
  • En el horario general se fijan las condiciones en que el centro permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa.
  •  
6.3- El tiempo como variable de organización en los centros escolares. Parte IV.
  • El horario lectivo para el desarrollo del currículo constará de 25 sesiones semanales, que incluirán el tiempo de recreo, considerado parte integrante del proceso de enseñanza y aprendizaje en esta etapa.  
  • Cada centro docente establecerá un período de descanso diario en la jornada lectiva de la mañana, preferentemente entre las horas centrales, que responderá a las necesidades de su alumnado.  
  • La distribución y adecuación del horario, el horario de los órganos unipersonales y de gobierno y el cumplimiento del horario por parte de los maestros y maestras se encuentra regulada en el bloque II (horario del personal docente) del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV núm. 1826, de 15 de julio de1992) y el Real Decreto 73/2012 de 18 de Mayo.
7.- Recursos materiales. Parte I.
  • En la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio), referente a la cita e ilustración de la enseñanza.  
  • Los materiales curriculares son un conjunto de elementos materiales, variables de distinta configuración y uso que tiene como función complementar la labor educativa  
  • Recursos materiales del centro: Mobiliario, actualmente se habla de mesas adaptables que permitan el trabajo en sus distintas modalidades y no sólo de mesa, silla o pupitre escolar.  
  • Algunas condiciones que debe reunir el mobiliario escolar son:  
        -Módulos flexibles que se adapten al trabajo de grupo o individual.  
        -Mesas acoplables entre sí (rectangulares, cuadradas…) para facilitar los reagrupamientos.
        -Muebles con estanterías inclinadas colocar libros, trabajos... Paredes que permitan colocar dibujos de los niños.
 
 
Artículo 32 Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica
                    
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
     Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.


          Número 2 del artículo 32 redactado por el número cinco del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015
3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
   a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
   b) Que se trate de obras ya divulgadas.
   c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
   d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.          
     A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
     Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.
      
     Número 3 del artículo 32 introducido con vigencia a partir del 5 de noviembre de 2015, por el número cinco del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 5 noviembre 2015 Efectos / Aplicación: 5 noviembre 2015
4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:         
   a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.          
   b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
   c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
   d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
2.º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
     En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
        
     Número 4 del artículo 32 introducido con vigencia a partir del 5 de noviembre de 2015, por el número cinco del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 5 noviembre 2015 Efectos / Aplicación: 5 noviembre 2015
5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

 
     Número 5 del artículo 32 introducido por el número cinco del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015
        
     Artículo 32 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril («B.O.E.» 8 julio).Vigencia: 28 julio 2006

    Rúbrica del artículo 32 modificada por el número cinco del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015
 


7.- Recursos materiales. Parte II.
  • Características que deben cumplir los materiales:
         -Motivadores: motivan al alumnado en el interés por un tema.  
        -Informadores: dan una información mas amplia sobre lo que están trabajando (rompen con el libro de texto).  
        -Organizados didácticamente: propone una organización del itinerario que debe seguir el alumno.
        -Polivalentes, plurales y variados: se pueden utilizar en diversas etapas o áreas (muy importante en la educación en la diversidad).  
        -Escolares y no escolares: pueden estar pensados para la escuela o no. Los no escolares pueden ser materiales de nuestra vida cotidiana.  
        -Adecuados, consistentes, simples.
        -Exentos de riesgos, bien seleccionados y creativos.

https://www.youtube.com/watch?v=5WiVyTWE7lw (Vídeo sobre el material didáctico).