La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación
1.- Índice- Objetivos
- Normativa de referencia
- Organigrama del centro educativo
- El consejo escolar
- Competencias del consejo escolar
- El claustro de profesores
- Funciones del Director
- Funciones del Jefe de Estudios
- Funciones del Secretario
- Comisión de Coordinación Pedagógica
- Equipos de Ciclo
- Los tutores
- Funciones del profesorado
- Comparación LOE-LOMCE
1.1- Objetivos
- Comprender e interpretar las dinámicas y procesos organizativos, desde la perspectiva de la cultura social e institucional, y reflexionar sobre la a la organización de los centros educativos.
- Conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros educativos.
2.- Normativa de referencia general.
- CENTROS DOCENTES
-LOE. Título IV. Cap I. Art. 107. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la LOE
-LOE. Título IV. Cap I. Art. 111. Punto 1. Los centros que ofrecen educación infantil (escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria).
-LOE. Título IV. Cap I. Art. 111. Punto 2. Los centros que ofrecen educación infantil y primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
-LOE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 1. Los centros docentes pueden ser públicos o privados.
-LOE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 2. Son públicos aquellos cuya titularidad sea pública.
-LOE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 3. Son privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Los concertados son aquellos cogidos a un concierto.
-LOE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 4. La presentación del servicio público de educación se realiza a través de centros públicos o privados concertados.
- CENTROS DOCENTES (LOMCE).
-LOMCE. Título IV. Cap I. Art. 107. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la LOE
-LOMCE. Título IV. Cap II. Art. 111. Punto 1. Los centros que ofrecen educación infantil (escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria).
-LOMCE. Título IV. Cap II. Art. 111. Punto 2. Los centros que ofrecen educación infantil y primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
-LOMCE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 1. Los centros docentes pueden ser públicos o privados.
-LOMCE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 2. Son públicos aquellos cuya titularidad sea pública.
-LOMCE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 3. Son privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Los concertados son aquellos cogidos a un concierto.
-LOMCE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 4. La presentación del servicio público de educación se realiza a través de centros públicos o privados concertados.
- PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
-LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 1. La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes.
-LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LODE.
-LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 4. Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre família y escuela.
-LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos.
- PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS (LOMCE).
-LOMCE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
-LOMCE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LOMCE.
-LOMCE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 4. Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre família y escuela.
-LOMCE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos.
- TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo III.
-Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES.
-Artículo 128. Composición.
-Artículo 129. Competencias.
SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
-Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
- TÍTULO V DE LA LOMCE. Capítulo III.
-Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES.
-Artículo 128. Composición.
-Artículo 129. Competencias.
SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
-Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
- TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo IV.
-Artículo 131. El equipo directivo.
-Artículo 132. Competencias del director.
-Artículo 133. Selección del director.
-Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
-Artículo 135. Procedimientos de selección.
-Artículo 136. Nombramiento.
-Artículo 138. Cese del director.
- TÍTULO V DE LA LOMCE. Capítulo IV.
-Dirección de los centros públicos.
-Artículo 131. El equipo directivo.
-Artículo 132. Competencias del director.
-Artículo 133. Selección del director.
-Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
-Artículo 135. Procedimientos de selección.
-Artículo 136. Nombramiento.
-Artículo 138. Cese del director.
- Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente , y de Innovación, Educación, Cultura y Deporte, por la que editan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016. (DOCV 19-06-1015).
- DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. ROF (DOGV 08-09-1997).
3.- Organigrama del centro Educativo
- Órganos de gobierno.
- Órganos de participación.
Decreto 233/1997 (ROF). Título II. Artículos del 6 al 71.
- Órganos de coordinación.
-Equipos docentes y de ciclo, Coordinador/a TIC, Coordinador/a de Formación en el Centro, tutorías. Profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica.
- De manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización.
- Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
Formas de representarlos:
- El Consejo Escolar estará compuesto por:
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento.
d) Profesores elegidos por el claustro.
e) Padres y alumnos elegidos por y entre ellos.
f) Un representante del personal de administración servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
4.1.- El Consejo Escolar. Parte II.
7.- Funciones del Director/a.
Algunas de estas son:
4.1.- El Consejo Escolar. Parte II.
- 2. El Consejo Escolar del centro designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres.
- 3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.
- 5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de secundaria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de secundaria no podrán participar en la selección o cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro.
- 6. Las Administraciones educativas determinan el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
5.- Competencias del Consejo Escolar.
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el.
b) Evaluar la programación general anual del centro.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección.
d) Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
e) Informar sobre la admisión de alumnos.
f) Conocerla resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución de conflictos y la prevención de violencia.
Competencias del Consejo Escolar (LOMCE)
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se
refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Evaluar la programación general anual del
centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la planificación y organización
docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los
términos que la presente Ley establece. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo
directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la
revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo
establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar
porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las
medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
6.- El claustro de Profesores.
- 1.El Claustro de profesores es el órgano de participación de los profesores en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre los aspectos educativos.
- 2.El Claustro será presidido por el director y estará integrado por todos los profesores.
- Entre sus competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de proyectos y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los referentes a la tutoría, orientación, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección.)
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro.
7.- Funciones del Director/a.
Algunas de estas son:
l. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la
consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las
disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas
al consejo escolar del centro y a su claustro.
2. Ostentar la representación del centro y representar a la administración
Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones
de las demás autoridades educativas.
3. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
4. Colaborar con los órganos de la administración Educativa en
todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
6. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así
como dirigir la gestión de los medios materiales.
8. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de
todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos
adoptados en el ámbito de su competencia.
10. Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores
de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para
la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
12. Promover el uso vehicular y social del valenciano en las
actividades del centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza
del Valenciano y normativa de desarrollo.
13. Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones
de su entorno.
14. Presentar la memoria anual sobre las actividades y la situación
general del centro, al director o directora territorial de Cultura
y Educación.
16. Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado,
padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.
17. Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos
de su demarcación.
18. Suministrar la información que le sea requerida por las
autoridades educativas competentes.
19. Asumir las competencias del jefe o jefa de estudios y del
secretario o secretaria en los centros en
que reglamentariamente no
existan estos cargos.
20. Proponer actuaciones anuales al consejo escolar del centro y
al claustro de profesores que desarrollen las líneas básicas del programa
presentado para su elección.
21. El director o directora y el equipo directivo, realizarán
informes trimestrales de las actividades y situación general del centro
dirigidos al claustro de profesores y al consejo escolar.
22. Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Funciones del Director/a (LOMCE).
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación
educativa e impulsar planes para la consecución de los
objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la
mediación en la resolución de los conflictos e imponer las
medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en
cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127
de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los
centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones
y con organismos que faciliten la relación del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el
estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral en conocimientos y valores de los
alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar
en las evaluaciones externas y en la evaluación del
profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del
Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y
ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus
competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y
suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello
de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones
educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento
y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar
del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la
Administración educativa.
7.1.- Funciones del Director. Equipo Directivo.
- 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo del gobierno, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
- 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en sus funciones.
- 3. El director formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario.
- 4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
- 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos.
8.- Funciones del jefe/a de Estudios.
- Sustituir al director.
- Confeccionar los horarios académicos.
- Coordinar la acción de los tutores.
- Coordinar las actividades del profesorado.
- Organizar la participación del alumnado.
- Organizar el cuidado del alumno en los periodos de recreo y actividades no lectivas.
9.- Funciones de la Secretaria/o.
- Ordenar el régimen administrativo del centro.
- Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
- Custodiar los libros y archivos.
- Actuar como secretario/a de los órganos colegiados del gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar de los acuerdos con el visto bueno del director.
- Expedir las certificaciones que se requieran.
- Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
- Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.
- Ejercer la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
10.- Comisión de Coordinación Pedagógica. Parte I.
- La Comisión está formada por:
-El jefe/a de estudios.
-Coordinadores de ciclo.
-Especialistas de psicología y pedagogía.
-Maestro/a de educación especial.
-Secretario/a.
-En los centros con menos de nueve unidades de funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.Comisión de Coordinación Pedagógica. Parte I. (LOMCE)
- La Comisión está formada por:
El director o directora, que será
su presidente o presidenta; el jefe o jefa de estudios; los coordinadores
de ciclo y tutores de Educación Primaria, y, en su caso, la persona especialista
de orientación educativa del servicio psicopedagógico escolar o
gabinete autorizado y un maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica,
si lo hubiera. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la
persona de menor edad. También podrá incorporar a otros miembros
del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones.
En los centros con menos de nueve unidades de funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
10.1- de Coordinación Pedagógica. Parte II.
- La Comisión tiene las siguientes funciones:
-Analizar el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
-Coordinar los proyectos curriculares.
-Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
-Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares al alumnado con necesidades educativas especiales.
-Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación.
-Velar por el cumplimiento y la evaluación de los proyectos curriculares.
-Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación.
-Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado.
-Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
11.- Equipos de ciclo.
- Los componentes y funciones son las siguientes
-Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe/a de estudios.
-Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo. Desempeñan el cargo durante dos cursos.
12.- Los tutores. Parte I.
- La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente.
- Cada grupo de alumnos tendrá un tutor.
- El tutor será designado por el director/a, a propuesta del jefe/a de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos.
- Entre las múltiples funciones del tutor destacan:
-Llevar a cabo el plan de acción tutorial.
-Coordinar el proceso de evaluación del alumnado.
-Adoptar con los profesores las medidas educativas.
-Facilitar la integración de los alumnos en el grupo.
-Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
-Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos
-Desarrollar las adaptaciones curriculares significativas.
-Informar a los padres, madres... De todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes.
-Atender y cuidar a los alumnos en los períodos de recreo y otras actividades no lectivas.
13.- Funciones del profesorado.
- La programación y la enseñanza.
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.
- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias.
- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto para fomentar los valores.
- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje.
PARTICIPACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
http://www.ugr.es/~fjjrios/pce/media/4-2-lo-LOMCE-LOEcomparitivaCCOO.pdf
http://es.slideshare.net/sandrala/comparacin-loe-lomce?related=1
(En los enlaces anteriores podrá observar comparaciones entre la LOE y la LOMCE)
