jueves, 24 de septiembre de 2015

GICE t.2

Tema 2.

La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación

1.- Índice
  • Objetivos 
  • Normativa de referencia 
  • Organigrama del centro educativo 
  • El consejo escolar 
  • Competencias del consejo escolar 
  • El claustro de profesores 
  • Funciones del Director 
  • Funciones del Jefe de Estudios 
  • Funciones del Secretario
  • Comisión de Coordinación Pedagógica 
  • Equipos de Ciclo 
  • Los tutores 
  • Funciones del profesorado 
  • Comparación LOE-LOMCE

1.1- Objetivos
  • Comprender e interpretar las dinámicas y procesos organizativos, desde la perspectiva de la cultura social e institucional, y reflexionar sobre la a la organización de los centros educativos.
  • Conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros educativos. 

2.-  Normativa de referencia general.
  • CENTROS DOCENTES
         -LOE. Título IV. Cap I. Art. 107. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la LOE
         -LOE. Título IV. Cap I. Art. 111. Punto 1. Los centros que ofrecen educación infantil (escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria).
         -LOE. Título IV. Cap I. Art. 111. Punto 2. Los centros que ofrecen educación infantil y primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
         -LOE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 1. Los centros docentes pueden ser públicos o privados.
         -LOE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 2. Son públicos aquellos cuya titularidad sea pública.
         -LOE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 3. Son privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Los concertados son aquellos cogidos a un concierto.
         -LOE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 4. La presentación del servicio público de educación se realiza a través de centros públicos o privados concertados.

  • CENTROS DOCENTES (LOMCE).
         -LOMCE. Título IV. Cap I. Art. 107. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la LOE
         -LOMCE. Título IV. Cap II. Art. 111. Punto 1. Los centros que ofrecen educación infantil (escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria).
         -LOMCE. Título IV. Cap II. Art. 111. Punto 2. Los centros que ofrecen educación infantil y primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
         -LOMCE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 1. Los centros docentes pueden ser públicos o privados.
         -LOMCE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 2. Son públicos aquellos cuya titularidad sea pública.
         -LOMCE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 3. Son privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Los concertados son aquellos cogidos a un concierto.
         -LOMCE. Título IV. Cap I. Art. 108. Punto 4. La presentación del servicio público de educación se realiza a través de centros públicos o privados concertados.

  • PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
        -LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 1. La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes.
        -LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LODE.
        -LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 4.  Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre família y escuela. 
        -LOE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos.

  • PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS (LOMCE).
        -LOMCE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
        -LOMCE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LOMCE.
        -LOMCE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 4. Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre família y escuela. 
        -LOMCE. Título V. Cap I. Art. 118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos.

  • TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo III.
         -Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
         -Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

          SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES.

         -Artículo 128. Composición.
         -Artículo 129. Competencias.

           SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
       
         -Artículo 130. Órganos de coordinación docente.

  • TÍTULO V DE LA LOMCE. Capítulo III.
         -Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
         -Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

          SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES.


         -Artículo 128. Composición.
         -Artículo 129. Competencias.

           SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
     
         -Artículo 130. Órganos de coordinación docente.

  • TÍTULO V DE LA LOE. Capítulo IV. 
         -Dirección de los centros públicos.
         -Artículo 131. El equipo directivo.
         -Artículo 132. Competencias del director.
         -Artículo 133. Selección del director.
         -Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
         -Artículo 135. Procedimientos de selección.
         -Artículo 136. Nombramiento.
         -Artículo 138. Cese del director.

  • TÍTULO V DE LA LOMCE. Capítulo IV. 
         -Dirección de los centros públicos.
         -Artículo 131. El equipo directivo.
         -Artículo 132. Competencias del director.
         -Artículo 133. Selección del director.
         -Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
         -Artículo 135. Procedimientos de selección.
         -Artículo 136. Nombramiento.

 
         -Artículo 138. Cese del director.
  • Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente , y de Innovación, Educación, Cultura y Deporte, por la que editan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y   colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016. (DOCV 19-06-1015).
  • DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. ROF (DOGV 08-09-1997). 

3.- Organigrama del centro Educativo 
  • Órganos de gobierno.
         -Director, Jefatura de estudios y Secretario/a. (UNIPERSONALES).
  • Órganos de participación.
         -Consejo Escolar y Claustro docente (COLEGIADOS).
Decreto 233/1997 (ROF). Título II. Artículos del 6 al 71.
  • Órganos de coordinación.
         -Equipos docentes y de ciclo, Coordinador/a TIC, Coordinador/a de Formación en el Centro, tutorías. Profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica.
  • De manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización.
  • Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
          Formas de representarlos:
  • Estructurales: representan las unidades y su relación.
  • Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones.
  • De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.



4.- El Consejo Escolar. Parte I.
  • El Consejo Escolar estará compuesto por:
       a) El director, que será su Presidente.  
       b) El jefe de estudios.
       c) Un concejal o representante del Ayuntamiento.
       d) Profesores elegidos por el claustro.
       e) Padres y alumnos elegidos por y entre ellos.
       f) Un representante del personal de administración servicios del centro.
       g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.


 4.1.- El Consejo Escolar. Parte II.
  • 2. El Consejo Escolar del centro designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres.
  • 3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.
  • 5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de secundaria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de secundaria no podrán participar en la selección o cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro.
  • 6. Las Administraciones educativas determinan el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

5.- Competencias del Consejo Escolar.
 
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el.
b) Evaluar la programación general anual del centro.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección.
d) Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
e) Informar sobre la admisión de alumnos.
f) Conocerla resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución de conflictos y la prevención de violencia.


Competencias del Consejo Escolar (LOMCE)
 
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. 
b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. 
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. 
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. 
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.


6.- El claustro de Profesores.
  • 1.El Claustro de profesores es el órgano de participación de los profesores en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre los aspectos educativos.
  • 2.El Claustro será presidido por el director y estará integrado por todos los profesores.
  • Entre sus competencias:
       a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de proyectos y de la programación general anual.
       b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
       c) Fijar los referentes a la tutoría, orientación, evaluación y recuperación de los alumnos.
       d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación.
       e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director.
       f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección.)
       g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro.


7.- Funciones del Director/a.

Algunas de estas son:

l. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro y a su claustro.
2. Ostentar la representación del centro y representar a la administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
3. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
4. Colaborar con los órganos de la administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
6. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios materiales.
8. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.
10. Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
12. Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y normativa de desarrollo.
13. Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
14. Presentar la memoria anual sobre las actividades y la situación general del centro, al director o directora territorial de Cultura y Educación.
16. Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.
17. Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación.
18. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
19. Asumir las competencias del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria en los centros en
que reglamentariamente no existan estos cargos.
20. Proponer actuaciones anuales al consejo escolar del centro y al claustro de profesores que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección.
21. El director o directora y el equipo directivo, realizarán informes trimestrales de las actividades y situación general del centro dirigidos al claustro de profesores y al consejo escolar.
22. Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Funciones del Director/a (LOMCE).

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. 
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. 
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. 
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. 
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. 
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. 
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.


7.1.- Funciones del Director. Equipo Directivo.
  • 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo del gobierno, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
  • 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en sus funciones.
  • 3. El director formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario.
  • 4. Todos  los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
  • 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos.

8.- Funciones del jefe/a de Estudios.
  • Sustituir al director.
  • Confeccionar los horarios académicos.
  • Coordinar la acción de los tutores.
  • Coordinar las actividades del profesorado.
  • Organizar la participación del alumnado.
  • Organizar el cuidado del alumno en los periodos de recreo y actividades no lectivas.

9.- Funciones de la Secretaria/o.
  • Ordenar el régimen administrativo del centro.
  • Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
  • Custodiar los libros y archivos.
  • Actuar como secretario/a de los órganos colegiados del gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar de los acuerdos con el visto bueno del director.
  • Expedir las certificaciones que se requieran.
  • Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.
  • Ejercer la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
10.- Comisión de Coordinación  Pedagógica. Parte I.
  • La Comisión está formada por:
         -El director/a.
         -El jefe/a de estudios.
         -Coordinadores de ciclo.
         -Especialistas de psicología y pedagogía.
         -Maestro/a de educación especial.
         -Secretario/a.
         -En los centros con menos de nueve unidades de funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.

Comisión de Coordinación  Pedagógica. Parte I. (LOMCE)
  • La Comisión está formada por:
          El director o directora, que será su presidente o presidenta; el jefe o jefa de estudios; los coordinadores de ciclo y tutores de Educación Primaria, y, en su caso, la persona especialista de orientación educativa del servicio psicopedagógico escolar o gabinete autorizado y un maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica, si lo hubiera. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad. También podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones.
En los centros con menos de nueve unidades de funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.


10.1- de Coordinación  Pedagógica. Parte II.
  • La Comisión tiene las siguientes funciones:
        -Analizar el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
        -Coordinar los proyectos curriculares.
        -Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
        -Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares al alumnado con necesidades educativas especiales.
        -Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación.
         -Velar por el cumplimiento y la evaluación de los proyectos curriculares.
         -Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación.
         -Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado.
         -Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

11.- Equipos de ciclo.
  • Los componentes y funciones son las siguientes
       -Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo.
       -Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe/a de estudios.
       -Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo. Desempeñan el cargo durante dos cursos.

12.- Los tutores. Parte I.
  • La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente.
  • Cada grupo de alumnos tendrá un tutor.
  • El tutor será designado por el director/a, a propuesta del jefe/a de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos.
12.1- Los tutores. Parte II.
  • Entre las múltiples funciones del tutor destacan:
         -Llevar a cabo el plan de acción tutorial.
         -Coordinar el proceso de evaluación del alumnado.
         -Adoptar con los profesores las medidas educativas.
         -Facilitar la integración de los alumnos en el grupo.
         -Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
         -Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos
         -Desarrollar las adaptaciones curriculares significativas.
         -Informar a los padres, madres... De todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes.
        -Atender y cuidar a los alumnos en los períodos de recreo y otras actividades no lectivas.

13.- Funciones del profesorado.
  • La programación y la enseñanza.
  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
  • La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
  • La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.
  • La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
  • La promoción, organización y participación en las actividades complementarias.
  • La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto para fomentar los valores.
  • La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje.
14.- Comparación LOE-LOMCE.

PARTICIPACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.

http://www.ugr.es/~fjjrios/pce/media/4-2-lo-LOMCE-LOEcomparitivaCCOO.pdf

http://es.slideshare.net/sandrala/comparacin-loe-lomce?related=1

http://www.anpe.es/wp-content/uploads/2013/01/LOMCE_LOE.pdf

(En los enlaces anteriores podrá observar comparaciones entre la LOE y la LOMCE)


miércoles, 23 de septiembre de 2015

Práctica t.1

Práctica tema 1. GICE.
  1.  En la primera parte de la clase de Gestión e innovación en contextos educativos del día 18-09-2015, realizamos por grupos la asimilación de un acta escolar, el cual completamos con el nombre de cada uno de los integrantes del grupo y la función de estos dentro del mismo, finalizando con la firma de cada miembro.
  2.  
     2. ¿Dónde podemos consultar para conocer legislación educativa e información de centros                        escolares?

           http://www.cece.gva.es/es/ ( Enlace de la Conselleria)
  • La página nos facilita la siguiente información:
          -Estructura del Sistema Educativo.
          -Calendario de aplicación de la nueva ley de educación.
          -Enseñanzas escolares que se ofertan en la Comunidad Valenciana y centros en donde se                       imparten.
          -Calendario Escolar.
          -Ordenación académica en Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,               Bachilleratos, Formación Profesional Específica, Enseñanzas Especializadas y Formación de                Personas Adultas.
          -Admisión de Alumnos.
          -Convalidaciones y conexiones entre diferentes sistemas educativos.
          -Becas, Ayudas y Premios al estudio en niveles no universitarios.
          -Consejos Escolares.
          -Formación del Profesorado.
          -Concurso-Oposición y Bolsas de trabajo de Personal Docente.
          -Servicios Psicopedagógicos.
          -Enseñanza en valenciano.
          -Promoción, normalización y fomento del uso del valenciano.
          -Cualquier otra consulta de interés general.
 
     En la página se pueden encontrar todos los aspectos comentados anteriormente, de manera sencilla y rápida puesto que tiene una excelente distribución de hipervínculos para facilitar la búsqueda de los usuarios que deseen acceder a ella. 
     Además de ser útil y práctica en los aspectos relacionados con la educación; en este apartado,         se pueden encontrar aspectos relacionados con la educación , la Universidad y Ciencia, cursos para aprender valenciano, la participación de padres, madres y el alumnado o  el personal dentro de la educación.
     En mi opinión la sección a destacar dentro de la educación es la de Universidad, ya que te da la opción de pedir becas, ver todo lo relacionado con la PAU o la preinscripción universitaria,             entre otras opciones.

     Es una página completa tanto a la hora de querer conocer información sobre la legislación educativa e información de los centros escolares, como es nuestro caso, como para muchas                 otras actividades más.


 

GICE t.1

Tema 1. 

Evolución del sistema educativo Español: Historia, Presente y Perspectiva.

1.- Índice
  • Situación del sistema educativo en el siglo XIX 
  •  Situación del sistema educativo en el siglo XX 
  • Situación del sistema educativo en el siglo XXI 
  • Perspectivas
 
1.1- Situación del sistema educativo en el siglo XIX
  • Antiguo Régimen. Sociedad estamental, solo el pueblo paga impuestos, no hay separación de poderes, monarca absoluto.
  • La educación es una cuestión privada, reservada a los estamentos privilegiados. Es un instrumento fundamental de dominación y reproducción social.     
  • Ilustración (siglo de luces). Surge en Francia, posteriormente dará la Revolución Francesa.
      https://www.youtube.com/watch?v=G72gBt-xcKY&noredirect=1 (vídeo documental sobre la             Ilustración)
  • Importancia de la razón sobre el dogmatismo religioso. División de poderes, ansias de libertad y formación por parte de las clases populares.
  • La burguesía propugna un nuevo modelo de sociedad para acceder al poder político.
  •  El marqués de Condorcet realiza el primer informe sobre el estado de la Educación pública en Francia.
Marqués de Condorcet
    (Marie-Jean-Antoine Nicolas de Caritat, marqués de Condorcet; Ribemont, Francia, 1743-Bourg-la-Reine, id., 1794) Filósofo, matemático y político francés. Autor de un Ensayo sobre el cálculo integral (1765), fue admitido como miembro en la Academia de Ciencias en 1769. Redactó artículos de economía política para la Enciclopedia de Diderot, en los que se mostró partidario de la fisiocracia. Como diputado de la Asamblea legislativa de la Convención, propuso un proyecto de reforma de la instrucción pública (1792). Durante el período revolucionario del Terror cayó en desgracia por su adhesión a la facción de los girondinos y fue encarcelado. En prisión escribió su obra más importante, Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano, en la que, convencido del progreso indefinido de las ciencias, afirmaba que el perfeccionamiento moral e intelectual de la humanidad puede asegurarse mediante una enseñanza bien orientada. Condenado a muerte, prefirió envenenarse antes que subir al cadalso. Sus ideas económicas se basan fundamentalmente en la doctrina de Turgot, mientras que en filosofía anticipa las teorías de Auguste Comte.
  • A partir de la Revolución Francesa se expande el sentimiento de liberal y de caída del Antiguo Régimen:
          -Libertad de prensa.
          -Sociedad de clases y un movimiento entre clases.
          -Educación Universal Libre y Gratuita.
          -Nacimiento de la sociedad industrial.
          -Constitucionalismo.
 
  • La Constitución de Cádiz de 1812, planea poner en marcha en marcha el Plan de Instrucción Pública. Plantea:
         -La instrucción para controlar el destino personal.
         -Mediante la instrucción se obtiene la igualdad y gracias a ésta la libertad.
         -Gracias a la instrucción, España progresará.
 
  • El título IX de la Constitución de Cádiz 1812 profundiza sobre el plan de Instrucción Pública
  • Artículos 366, 367, 368. En todos los pueblos se establecerán las escuelas de primeras letras. Plan General de Enseñanza para todo el reino. Se crean las Universidades y elementos de Instrucción.
  • Artículos 369, 370, 371. Se crea la Dirección General de Estudios, de la cual depende la inspección de Enseñanza. Las Cortes regularán la Instrucción Pública. Los españoles pueden imprimir con libertad sus ideas.
  • El régimen absolutista de Fernando VII (1814)
        -Los valores del Antiguo Régimen y renuncia a tener un Plan de Instrucción Pública.
        -Depuración de profesores sospechosos en la Universidad.
        -El Rey vuelve a dar las competencias de la instrucción a la Iglesia.     
  • Trienio Liberal (1821-1823)   
    -El poder sobre la instrucción pública pasa a las Cortes. La instrucción se divide por un lado en pública que es universal, gratuita y uniforme y por otro, en privada.
    -La privada podía impartir todos los grados, pero los profesores estaban sometidos a la inspección por el personal del Estado y los alumnos eran examinados por profesores de instrucción pública.
    -Una escuela pública en cada pueblo de más de 100 habitantes. Una universidad por provincia.



https://www.youtube.com/watch?v=lQKmP0WJQHA (vídeo del reinado de Fernando VII)
  • Restauración de la Monarquía 1823
         -Se entrega la educación a la Iglesia.
         -Se centraliza la gestión de las universidades.
         -El Rey nombra a los rectores de las universidades.
         -Unificación de sueldos.
         -La religión es fundamental para mantener el orden social.
         -Tribunales de censura en las universidades, control del comportamiento religioso de alumnos y profesores.
  • Plan del Duque de Rivas 1836
         -María Cristina, viuda de Fernando VII se inclina por los liberales moderados.
         -Los moderados representaban a las nuevas clases burguesas y los progresistas a la pequeña burguesía y a los trabajadores manuales.
         -La enseñanza secundaria se convierte en elitista para los estudios terciarios o universitarios.
         -La educación deja de tener un carácter revolucionario y se considera un instrumento de poder.

                                                          Imagen del Duque de Rivas

http://www.filosofia.org/mfa/fae836a.htm (Plan general de Instrucción Pública del Duque de Rivas (completo))
  • Primaria. Ley Moyano 1857. 6-9 años.
         -Gratuita para los pobres.
         -Municipal.
         -Divida por sexos.
         -Escuela de párvulos.
         -Escuela Normal Provincial.
         -Escuela Normal Estatal.



2.- Situación del sistema educativo en el siglo XX
  • La educación en la Segunda República se caracterizaba por:
        -La educación es un servicio Público y corresponde al estado.
        -Laicidad desde el Estado.
        -Gratuidad.
        -Ideas de la Escuela nueva/ institución libre de enseñanza.
        -Participación en la educación.
        -Coeducación.
        -Red de Escuelas Públicas de diferentes administradores.
        -Cuerpo Único de Docentes.

Nacimiento de la institución libre de la enseñanza (ILE)

    La Institución Libre de Enseñanza (ILE), fue creada en Madrid en 1876 por un grupo de profesores universitarios de pensamiento liberal y humanista bajo la dirección de Francisco Giner de los Ríos.

    Los integrantes de este grupo, fueron retirados de sus cátedras por mostrarse disconformes con las medidas contrarias a la libertad de cátedra adoptadas por Manuel Orovio, ministro de Fomento.

    La Institución llevó a cabo una importante tarea de renovación cultural y pedagógica sin precedentes en los siglos XIX y XX en España. En sus estatutos se declaraba ajena a todo interés religioso, ideología o partido político, proclamando el derecho a la libertad de cátedra, la inviolabilidad de la ciencia y el respeto a la conciencia individual.

    Giner de los Ríos y, a su muerte en 1915, Manuel Bartolomé Cossío, orientaron la Institución Libre de Enseñanza hacia la forja de un hombre nuevo e íntegro, abierto a todos los ámbitos del saber, mediante una educación moderna encargada de formar minorías, intelectualmente despiertas, capaces de elevar el nivel sociocultural del país.

    La Institución Libre de Enseñanza apostó por una escuela neutra, tolerante y abierta a la realidad exterior. Un centro sin separación entre primaria y secundaria, con enseñanza cíclica y en régimen de coeducación, donde la actividad personal y la experiencia creativa del alumno, utilizando diversas fuentes de aprendizaje, constituía el eje del trabajo escolar.

    La Institución inspiró el programa educativo de la II República española y, pese a la incomprensión social y política posterior, su estilo ha permanecido en el quehacer de otros centros e instituciones sociales y educativas, de manera más o menos explícita, en España y en América Latina. En estos países, a lo largo de más de un siglo, la obra y la influencia de los hombres y mujeres formados en la Institución Libre de Enseñanza y demás centros creados por ella, ha sido muy notable.

Francisco Giner de los Ríos en Torrelodones
  • La Educación Franquista se caracterizaba por la inspiración en la reforma Gentile.
       -Centralismo educativo.
       -Fuerte influencia de la Iglesia.
       -Importancia capital del Nacionalismo Español Radical.
       -Separación por sexos.
       -Falta de libertades.
  • La Ley Orgánica de 1970 supone una apertura del Franquismo respecto a los 30 años anteriores.
  • Constitución Española de 1978, artículo 27:
         -Derecho a recibir educación y a impartirla.
         -Educación integral: se debe dar una educación de valores e integración.
         -Derecho a la elección del centro y formación religiosa y moral.
         -Obligatoriedad y gratuidad.
         -Participación en la planificación para garantizar la atención a todos.
         -Libertad de creación de centros.
         -Control y gestión compartida de los centros públicos.
         -La alta inspección y la homologación de título (ANECA).
         -Ayuda del estado a los centros concertados (50% públicos- 50% privados).
         -Autonomía universitaria.


ANECA

  La Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (conocida como ANECA) es un organismo de carácter autónomo, en forma de fundación estatal que fue creada por el Consejo de Ministros del Gobierno de España el 19 de julio de 2002.

  La misión de la Fundación ANECA es la coordinación de las políticas de gestión de la calidad en las Universidades españolas, para proporcionar una mejora, tanto en el ámbito nacional como internacional. Las políticas de mejorar se plantean siempre en el sentido de adaptar la Universidad al mercado.


3.- Situación del sistema educativo en el siglo XXI
  • Evolución de las leyes educativas en España:


4.- Perspectivas
  • Perspectivas del sistema educativo:
        -Proporcionar una educación de calidad para todos.
        -Esfuerzo compartido de todos los agentes del proceso.
        -Compromiso decidido con los objetivos de la Unión Europea.
        -Economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica.
 
  • La UE y la UNESCO quieren mejorar la calidad y eficiencia del sistema educativo mediante (LOE):
        -Mejorar la capacitación de los docentes, Desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento.
        -Garantizar el acceso de todos a las TIC.
        -Aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos.
        -Aprovechar los recursos disponibles.
        -El acceso generalizado a loa sistemas de educación y formación.
        -Reforzar los lazos con la vida laboral.
        -Mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.


TIC

    Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es un concepto que tiene dos significados. El término "tecnologías de la información" se usa a menudo para referirse a cualquier forma de hacer cómputo. Como nombre de un programa de licenciatura, se refiere a la preparación que tienen estudiantes para satisfacer las necesidades de tecnologías en computo y comunicación de gobiernos, seguridad social, escuelas y cualquier tipo de organización.

    El conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión información, se ha matizado de la mano de las TIC.

  • La Unión Europea en el horizonte 2020 quiere conseguir:
        -Al menos el 95% de los niños entre 4 años y la edad de iniciar la educación primaria obligatoria y debe participar en la educación de la primera infancia;
        -La proporción de 15 años de edad con capacidades insuficientes en lectura, matemáticas y la ciencia debe ser inferior al 15%;
        -El porcentaje de abandonos prematuros de la educación y la formación debe ser inferior al 10%;
        -La proporción de 30 a 34 años de edad con un nivel educativo superior debe ser de al menos el 40%;
        -Al menos el 15% de los adultos deben participar en el aprendizaje permanente.